Tras el 1 de Enero de 2016 se dejan atrás las notificaciones y los documentos procedimentales en papel. El Real Decreto 1065/2015 ha implantado un nuevo sistema de comunicación con la Administración de Justicia, la electrónica. Aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de competencia en materia de Justicia utilizarán el sistema LexNet, aunque también podrán utilizar tal sistema si así lo solicitan el resto de Comunidades que sí que tengan competencia. Ya que éstas decidirán de forma individual el sistema a utilizar.

A través de diferentes convenios de cooperación tecnológica serán las siguientes Comunidades las que usarán LexNet:  la Xunta de Galicia, la CA Valenciana, la Generalitat  de Cataluña,  Aragón, Castila y León,  la Junta de Extremadura, Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid, Canarias, La Rioja y la Junta de Andalucía.

Como ya sabemos, el art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio ya estableció en su momento la obligación de utilizar los medios electrónicos en los trámites procesales judiciales tanto para fiscalías como órganos y oficinas judiciales. En esta misma Ley se establece la obligatoriedad de la comunicación electrónica con la Administración de Justicia siempre que se trate de personas jurídicas, esto se encuentra reiterado en el artículo 273 de la LEC, o colectivos de personas físicas que tengan acceso a los medios tecnológicos gracias a su situación económica, técnica o profesional. Por otra parte nos encontramos en el art. 230 de la reformada LOPJ que obliga  a Juzgados, Tribunales y Fiscalías a usar medios informáticos para el desarrollo de sus funciones.

 

Si hacemos una síntesis podremos dejar claro que la idea no es novedosa en su totalidad, ya que contábamos con cierta regulación en esta materia.

En cuanto a las novedades que esta Ley invoca serán aplicadas de forma gradual, distinguiéndose en tres fases:

  1. La primera fase comienza el mismo 1 de enero de 2016. A partir de tal fecha todos los profesionales de justicia más fiscales, órganos y oficinas judiciales desarrollarán los actos de comunicación y presentarán los documentos de forma telemática, sea cual sea el orden jurisdiccional (social, civil, penal, contencioso-administrativo).
  2. A partir del 7 de Julio de 2016, y tal como establece la Ley 18/11 de 5 julio, todos los procedimientos judiciales se realizarán a través de tramitación electrónica.
  3. El 1 de enero de 2017 se amplificará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las administraciones y los organismos públicos. Por otro lado, todo ciudadano que no cuente con representación judicial alguna también se relacionará telemáticamente con la Administración.

De esta manera, la implantación del sistema LexNet aportará una mayor inmediatez y agilización en las gestiones y comunicaciones con la Administración. A esto se le suma un intercambio más seguro de información autenticada e íntegra.

El Real Decreto 1065/2015, que regula el sistema de LexNet, aprueba un formulario normalizado que tendrá que acompañar la presentación de toda clase de escritos, medios o instrumentos digitales. Ninguno de ellos podrá superar el tamaño de 10megas, si esto ocurriese se tendrán que presentar en la forma que determine el Juzgado, como por ejemplo mediante pendrive. Para acceder al buzón virtual será necesario haberse dado de alta y acceder mediante su propio certificado electrónico.

Si se produjera una caída del sistema, la aplicación cuenta con la posibilidad de descargar un justificante para poder paralizar el cómputo de plazo. Éstos seguirán siendo los mismos con la diferencia que el legislador contará con 3 días para recoger las notificaciones, dándose como notificado una vez hayan transcurrido.  Está disponible para plataforma móvil bajo el nombre de LexNETAPP.